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" La vivienda es normalmente la adquisición más importante y costosa en la vida de una persona, de manera que por su cualidad de bien esencial para el desarrollo de la vida resulta indispensable su especial protección y la de los consumidores que la adquieren." 
(AP Madrid, Sec. 10ª, 3 de marzo de 2006)
 
 
Tanto la Ley de Ordenación de la Edificación, como la numerosa jurisprudencia existente al respecto, defiende claramente al consumidor que adquiere una vivienda, considerándola no solo como un bien esencial para el desarrollo de la vida, sino como la adquisición más importante y costosa en la vida de una persona.
 
Es por tanto que no se debe permitir ningún tipo de patología en la vivienda, ya se presente ésta en forma de grietas, humedades, falta de confort térmico o acústico, olores, malas calidades en los acabados, etc...
 
 
TIPOS DE INFORMES PERICIALES
  • INFORME ACERCA DE LESIONES APARECIDAS EN EDIFICACIONES DE OBRA NUEVA.
Para reclamar por daños o vicios ocultos a los distintos agentes que hayan intervenido en la construcción del edificio.
  • INFORME DE ACERCA DE ESTADO DE CONSERVACIÓN Y PATOLOGÍAS EXISTENTES EN EDIFICACIONES ANTIGUAS.
Para conocer por parte del propietario o del futuro comprador el estado de conservación del edificio, y las posibles obras que pueda ser necesario acometer a corto plazo.
  • INFORME DE ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES A LA NORMATIVA TÉCNICA Y/Ó URBANÍSTICA.
Para conocer la legalidad de edificaciones en construcción, o ya construidas, y que puedan afectar a los vecinos de las áreas colindantes.
  • INFORME ACERCA DE ADECUACIÓN DE EDIFICIOS PARA NUEVOS USOS.
Necesario a la hora de implantar un nuevo uso en un edificio existente, ya que se deberá actualizar el edificio a los últimos condicionantes en materia estructural, de protección contra incendios, acústicos, accesibilidad, etc...
  • INFORME DE VALORACIÓN DE OBRAS DE INTERVENCIÓN.
Para conocer el coste de las obras necesarias a acometer en edificios, para cualquier fin.
  • TASACIÓN DE EDIFICIOS, VIVIENDAS, SOLARES O FINCAS.

 
La Ley establece los siguientes plazos de responsabilidad de los diferentes agentes intervinientes en el proceso edificatorio:
  • 1 año para acabados interiores.
  • 3 años para sistemas constructivos del edificio e instalaciones del mismo.
  • 10 años para los elementos estructurales.

 
EL PROCESO HABITUAL A SEGUIR SERÍA EL SIGUIENTE
 
  • Una vez se ponga en contacto con nosotros, estudiaremos su caso, le daremos de forma gratuita nuestra impresión inicial y le elaboraremos un presupuesto de nuestros honorarios profesionales.
  • Si ustedes aprueban el presupuesto, nuestros técnicos se desplazarán a su domicilio las veces que sean necesarias para recabar toda la información precisa para la redacción del informe, según el caso de que se trate.
  • Con esta información, elaboraremos nuestro diagnóstico y lo plasmaremos por escrito en un informe visado por el Colegio de Arquitectos.
  • Con este informe en la mano, su abogado podrá interponer la demenda contra los agentes del proceso constructivo que considere oportuno: promotor, constructor, dirección facultativa, etc...
  • Durante el proceso judicial, asesoramos a sus abogados en todos los aspectos técnicos para que pueda preparar su defensa de la mejor manera posible. Si usted no conoce abogados, podemos ponerle en contacto con abogados especialistas colaboradores habituales nuestros.
  • Finalmente, acudiremos al juicio para ratificar y defender el informe ante las preguntas de todas las partes implicadas.

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