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ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA ITE
 
¿Qué es la Inspección Técnica de Edificios - ITE?
Es un instrumento puesto en marcha por los Ayuntamientos para evitar las consecuencias de insalubridad, inseguridad o abandono puede provocar en las edificiaciones la falta de una conservación adecuada de las mismas. Este instrumento obliga a los propietarios de un inmueble a someter al mismo a inspecciones periódicas, la primera a los veinte años de su construcción, y las consecutivas cada diez años desde la última inspección. De esta forma se pretende que los edificios mantengan sus adecuadas características de seguridad, salubridad y ornato público
¿Qué ordenanza la regula?

La ITE está siempre regulada por las Ordenanzas Municipales.En el caso de la ciudad de Madrid, la Inspección Técnica de Edificios (ITE) está regulada por la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, publicada en el BOCM nº 45, de 23 de febrero de 1999.En nuestra sección de enlaces dispone de una completa relación de las ordenanzas reguladores de la ITE en otros municipios de España.

¿Es obligatorio hacer la inspección?
Sí, tal y como establece el Art. 26 de la citada Ordenanza, es a los propietarios de los edificios a los que corresponde la obligación de realizar la inspección. En concreto, a lo largo del año 2010, deberán pasar la inspección los edificios construidos entre los años 1976 y 1979
¿Cuál es el alcance de la inspección?

La Inspección tiene como objeto revisar cuatro elementos fundamentales de su edificio:

  •  La Estructura y la Cimentación.
  •  Las Fachadas, ya sean exteriores o interiores, y las Medianerías.
  •  La Cubierta del edificio.
  •  Las redes de Fontanería y Saneamiento.

Otro tipo de instalaciones, como puedan ser las eléctricas o de ventilación de garajes, quedan fuera de la Inspección. La inspección tiene, en principio, carácter visual, lo que, en caso de edificaciones con importantes procesos patológicos, es a todas luces insuficiente. En ese caso, sería necesario considerar la ITE como un punto de partida a partir del cual realizar inspecciones más exhaustivas.

¿Quién hace la inspección?
La inspección la puede realizar cualquier profesional titulado legalmente competente para ello. En el caso de edificios de uso residencial, esta capacitación corresponde a Arquitectos y Arquitectos Técnicos. Estos técnicos pueden trabajar de modo independiente o encuadrados en empresas. Lo que sí debe tener usted claro es que estos técnicos nunca son funcionarios municipales, a excepción de que usted no realice la Inspección en los plazos fijados legalmente para ello, y el Ayuntamiento se vea obligado a realizarla Inspección de forma subsidiaria.
¿Cuáles son los criterios para determinar si un edificio está en condiciones de ITE favorable o desfavorable?
Estos criterios son siempre propios del técnico que realiza la Inspección, y pueden variar de un profesional a otro. 
 
Como regla general, se debe considerar como síntomas patológicos causantes de ITE desfavorable aquellos que pongan en peligro la seguridad del propio inmueble y de sus habitantes (daños estructurales), la seguridad de los viandantes (desprendimientos de los elementos de fachada o de sus revestimientos), o la habitabilidad del edificio (filtraciones de agua por cubierta o fachadas al interior del edificio, rotura de tuberías o canalones, etc...). La suciedad en fachada solo será motivo de ITE desfavorable si está provocada por causas que pueden llegar a provocar daños como los anteriores.
¿Y cuáles son los trámites ante el Ayuntamiento?
Una vez está realizada la Inspección, esta se debe visar en el Colegio Profesional correspondiente, para posteriormente presentarla en el Registro de la Junta Municipal correspondiente o en Gerencia de Urbanismo.

Usted no debe preocuparse demasiado de este aspecto, ya que la gestión de los trámites administrativos está incluida en nuestros honorarios.

¿Qué pasa si no hago la inspección?
Si usted no realiza la Inspección en los plazos legalmente fijados para ello, el Ayuntamiento le obligará a la realización de la misma, otorgándole un plazo de tres meses para hacerla. Si transcurrido ese plazo, la Inspección siguiera sin realizarse, el Ayuntamiento le podrá imponer hasta tres multas coercitivas para obligarle a su realización. Si persistiera en el incumplimiento, la Inspección la realizarán los Servicios Técnicos Municipales de manera subsidiaria, siempre con cargo a la Propiedad.
¿Qué pasa si la Inspección es DESFAVORABLE?

Si la Inspección es Desfavorable, los Servicios Técnicos Municipales girarán visita de inspecciónal inmueble para comprobar el estado del mismo. Usted recibirá posteriormente una Orden de Ejecución en la que se le requerirá la subsanación de las deficiencias encontradas. Esta Orden de Ejecución es en sí misma una Licencia de Obras, por lo no necsitará solicitar licencia nuevamente para la ejecución de las mismas.

En este momento comienza la rehabilitación de su edificio. A partir de este punto, usted deberá contratar con alguna empresa  constructora especializada en rehabilitación de edificios para la reparación de los defectos encontrados.

Nosotros no somos una empresa constructora, por lo que en ningún caso nos encargaríamos de realizar directamente las obras. Esto, lejos de ser un defecto, es nuestra mayor virtud, ya que nos permite emitir diagnósticos con absoluta imparcialidad.
 
Lo que sí podemos hacer es ayudarle a encontrar una empresa apropiada para las obras que quiere realizar. En cualquier caso, la decisión final sobre a qué empresa adjudicarle las obras, recaerá siempre sobre la Comunidad de Propietarios.

Si las características de las obras exigieran la realización de un proyecto técnico previo a las mismas, estamos a su disposición para redactarlo. Este escenario se presenta, como regla general, en el caso de fallos estructurales o de cimentación en el edificio. Consulte a nuestros técnicos si tiene alguna duda.
 
Una vez realizadas las obras, se deberá realizar una segunda inspección para comprobar si las obras se han realizado correctamente. Si es así, se emitirá el correspondiente Certificado de Idoneidad Técnica y se presentará ante el Ayuntamiento, con lo que quedaría resuelto el expediente hasta los próximos diez años.

¿Y si es FAVORABLE?
Si la Inspección es Favorable, se cierra directamente el expediente admnistrativo hasta los próximos diez años.
¿Cuánto cuesta la inspección?
El precio de la inspección es libre, y lo fija cada empresa según sus propios criterios. Si quiere conocer nuestras tarifas,pinche aquí. Si la Inspección resultara Desfavorable, posteriormente a la realización de las obras, deberá realizar una segunda inspección para certificar que éstas se han realizado correctamente. El precio de esta segunda inspección es el mismo que la primera.
¿Hay subvenciones?

Sí, existen ayudas para la realización de las obras derivadas de la Inspección. Estas ayudas vienen reguladas por la Ordenanza Reguladora de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios Residenciales y por el Decreto de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras de 3 mayo de 2007. Además, recientemente se ha aprobado por el Ministerio de Vivienda un plan de ayudas para la Rehabilitación de viviendas.

En nuestra sección dedicada a Subvenciones y Ayudas encontrará una completa relación de enlaces a las distintas ayudas disponibles tanto para la ITE como para la rehablitación de edificios en general. Consulte a nuestros técnicos si desea ampliar esta información acerca de la documentación que es necesario presentar. En ZONA ITE-Arquitectos nos podemos encargar de gestionarle todo el expediente administrativo necesario.
¿CÓMO TRABAJAMOS?
¿Quién será mi interlocutor?
Usted tratará en todo momento, y tendrá comunicación directa, con un técnico titulado que le asesorará y le guiará durante todo el proceso que dure la Inspección y la tramitación del expediente ante el Ayuntamiento.
¿Cuánto tiempo dura todo el proceso?

Todo el proceso de inspección, redacción de la documentación y tramitación ante el ayuntamiento puede llevar entre dos y tres semanas. En todo caso, intentaremos realizar la inspección en un plazo inferior a cinco días laborables desde la recepción de la conformidad del presupuesto emitido.

Una vez esté presentada el Acta ante el Ayuntamiento, el proceso queda finalizado. Si la Inspección fuera DESFAVORABLE, el Ayuntamiento le remitirá en la oportuna Orden de Ejecución el plazo que le concede para la subsanación de las deficiencias detectadas. En todo caso, no es obligatorio la realización de las obras dentro del mismo año en que se realiza la Inspección.
¿Qué está incluido en el precio?

Nuestro presupuesto básico para la realización de ITEs incluye:

  • Visita(s) de inspección.
  • Redacción del Acta de Inspección Favorable o Desfavorable, según el caso.
  • Visado de la misma en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
  • Entrega del Acta ante el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
  • Seguimiento del expediente y resolución de cualquier requerimiento del Ayuntamiento.
¿Y qué no está incluido en el precio?

En el precio ofertado no se encuentran incluidos los siguientes trabajos:

  • Gestión de la solicitud de ayudas y subvenciones.
  • Asesoría técnica y legal durante la contratación de las obras.
  • Dirección Técnica de las Obras necesarias.

Debe tener usted en cuenta que si la Inspección es DESFAVORABLE, se debe emitir un Certificado de Idoneidad Técnica que asegure la correcta ejecución de las mismas, que requerirá la realización de una segunda inspección, y será en todo caso objeto de presupuesto aparte.
¿En qué momento se paga?
El pago se realiza siempre en el momento de la firma del Acta Oficial de Inspección por el representante de la Propiedad. 
¿Habrá gastos inesperados?
No, nuestra política es la transparencia en precios. En todo momento nuestros técnicos le mantendrán informado de los gastos que la ITE pueda generar, especialmente en los casos de ITE desfavorable.
Quiero solicitar una ayuda para la ejecución de las obras, ¿me ayudarán?
Por supuesto. La "Gestión para la solicitud de subvenciones" es uno de los servicios complementarios a la realización de la ITE que ofertamos. Consulte a nuestros técnicos acerca de las tarifas por la realización de este servicio. Contratando este servicio recibirá además todo el asesoramiento que necesite en esta materia y el seguimiento de la solicitud de subvención.
Una vez tramitada la ITE, ¿puedo contar con ustedes si me surgen dudas?
Por supuesto. En ZONA ITE ARQUITECTOS no nos desentedemos de nuestros clientes una vez que el trabajo está finalizado. Para cualquier problema o duda que le surja, puede ponerse en contacto con nostros, y gustosamente le atenderemos.
Tengo dudas en la contratación de las obras, ¿me asesorarán?
Si el resultado de la Inspección en su edificio ha sido DESFAVORABLE, y no está seguro con quién debe contratar las obras, consúltenos. Nuestros técnicos examinarán los presupuestos que usted haya recibido, realizarán una comparativa de los mismos y le dirán si éstos incluyen todas las obras necesarias para la posterior emisión del Certificado de Idoneidad Técnica, o bien si están incluyendo obras que no son necesarias.
Ya he hecho las obras derivadas de la Inspección y necesito un Certificado de Idoneidad Técnica, ¿cuánto me va a costar?
El coste del Certificado de Idoneidad Técnica sería el mismo de aplicar las tarifas vigentes en ese momento para la Inspección Técnica de Edificios, según las condiciones expresadas en nuestra sección de TARIFAS

 

 
 
 
 
 
 
 

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