Si el resultado de la ITE ha sido DESFAVORABLE, el siguiente paso será realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias encontradas.
Para ello, lo primero que debe hacer es formalizar los permisos administrativos. Para ello se le abren 2 opciones:
- Solicitar licencia de obras, en un plazo no mayor de 2 meses.
- Esperar a que le llegue la Orden de Ejecución del Ayuntamiento. Este orden de ejecución es en sí misma una licencia de obras.
Cualquiera de las 2 opciones es válida, aunque habitualmente las tasas que se deben pagar por las órdenes de ejecución son superiores a las de la solicitud de licencia a iniciativa propia.
Por otro lado, se nos pueden dar dos casos en función de la naturaleza de la obra:
- Si la obra afecta a elementos estructurales o el edificio se encuentra protegido, van a necesitar Proyecto Técnico y Dirección Facultativa, por lo que deberán recurrir a los servicios de un técnico compatente (Arquitectos o Arquitectos Técnicos). No es obligatorio que este servicio lo preste el mismo profesional que realizó la ITE. Ustedes son libres de contratar con quién deseén.
- En el resto de los casos, la obra no requiere que intervenga obligatoriamente un técnico, aunque sí es conveniente, por la garantía de buena ejecución que su intervención dará a la obra.
En cualquiera de los dos casos, el siguiente paso será llamar a las empresas constructoras que ustedes deseén para que les oferten la obra.
La ventaja de contar con un Proyecto Técnico es que todas las empresas ofertarán exactamente las mismas actuaciones, por lo que las ofertas serán directamente comparables entre sí, es decir, no habrá espacio para la duda acerca de si una oferta es más barata porque esté presupuestan obras de inferior calidad.
Para los casos en que no es necesaria intervención de técnico, es aconsejable contratar al menos la realización de una memoria-guión con mediciones por partidas, de este forma tendremos un documento que servirá para que las empresas constructoras oferten en igualdad de condiciones.
Una vez finalizadas las obras es obligatorio informar al Ayuntamiento de que éstas se han efectuado. Para ello, se nos abren nuevamente 2 opciones:
- Casos en los que es obligatoria la dirección facultativa: se debe presentar el CERTIFICADO FINAL DE OBRAS.
- Resto de casos: se debe presentar el CERTIFICADO DE IDONEIDAD TÉCNICA.
Con este último trámite, conseguiremos cerrar el expediente de ITE desfavorable, hasta los próximos 10 años en que tocará pasar de nuevo la inspección.
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