Estas son las ayudas que se destinan para la rehabilitación de los edificios que no se encuentran en alguno de los ámbitos de rehabilitación integrada declarados como tal por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Zona de Rehabilitación Integrada, Área de Rehabilitación Integrada o Área de Rehabilitación de Centro Histórico).

Las ayudas para la rehabilitación de edificios, pueden ser tanto en forma de subvenciones (la cuantía oscila entre el 10 y el 20% del presupuesto protegido) o préstamos convenidos. En este último caso, se puede financiar hasta el 100% del presupuesto (a pagar en 15 años, con un período de carencia de hasta 3 años), y la  posibilidad de acceder a la subsidiación durante toda la vida del préstamo.

Los edificios deben contar con una superficie destinada a viviendas que supere el 50% de la superficie construida total, y una vez rehabilitadas deberán destinarse a residencia habitual o al alquiler durante un período mínimo de cinco años (con la misma limitación del cobro de la renta).

También se contemplan ayudas para edificios unifamiliares (que serán las que correspondan a la actuación predominante: alquiler, residencia habitual, etc.).

Para acceder a la ayuda, los requisitos generales que se han de cumplir para poder solicitar la ayuda son:

  • No estar incluido en un ámbito de rehabilitación integrada.

  • Vivienda o edificio con una antigüedad superior a 15 años (salvo para obras de supresión de barreras, adaptación a la normativa técnica aplicable o reducción del consumo energético).

  • Obtener licencia urbanística (para realizar las obras).

  • Garantizar la coherencia técnica y constructiva con su estado de conservación.

  • Que las obras no se inicien antes de la obtención de la Calificación Provisional (salvo excepciones).

  • Presupuesto mínimo: 6.000 euros.

Las obras (actuaciones), mejoras u otras intervenciones sobre viviendas que los Planes de Vivienda van a financiar y regular son:

  • Funcional: condiciones suficientes de acceso, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad frente accidentes y siniestros.

  • Estructural: obras que proporcionen seguridad constructiva, de forma que se garantice la estabilidad, resistencia, firmeza y solidez (sobre muros, pilares, vigas o forjados).

  • Integral de edificio: obras que sean de adecuación estructural y/o funcional y mejora de habitabilidad de la vivienda.

  • Accesibilidad y supresión de barreras a personas con discapacidad o personas mayores de 65 años; instalación o mejora de: ascensores o adaptación de los mismos, rampas y otros dispositivos mecánicos de acceso, elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

  • Adaptación de las instalaciones a la normativa técnica aplicable.

  • Reducción del consumo energético en edificios: obras que contribuyan a la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente. Instalación de paneles solares; mejoras de la envolvente térmica del edificio; uso de energías renovables; mejora de instalaciones para suministros que ahorren agua.

Para obtener las ayudas a la rehabilitación hay que solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que la actuación a financiar sea calificada como tal. Además, la solicitud de la ayuda se presentará antes de iniciar las obras (salvo casos excepcionales).

El abono se realizará una vez finalizas las obras, aunque existe la posibilidad de que se conceda un anticipo del 50% con la calificación provisional.

En el caso de que las viviendas tuvieran que destinarse al arrendamiento y no lo estuvieran previamente, otorgada la Calificación Definitiva será necesario visar los contratos de arrendamiento (en un plazo máximo de 6 meses), para que se proceda al abono de la subvención.