Aquellas personas que realicen obras de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, podrán beneficiarse de un tipo de IVA reducido al 8%.
En general, las obras de rehabilitación en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 18%. No obstante, desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, a las obras de rehabilitación que cumplan los requisitos previstos para ello, se les aplicará el tipo de IVA reducido del 8%.equisitos para aplicar el tipo reducido
Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 8% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
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Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
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Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.
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Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
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Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Las obras a las que se le aplica el IVA reducido son:
Obras de rehabilitación
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Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Obras análogas a las de rehabilitación
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Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
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Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
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Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
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Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
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Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.
Obras conexas a las de rehabilitación
Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente:
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Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
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Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.
A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:
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Albañilería, fontanería y carpintería.
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Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
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Rehabilitación energética, tales como:
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Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
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Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
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Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
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