» La vivienda es normalmente la adquisición más importante y costosa en la vida de una persona, de manera que por su cualidad de bien esencial para el desarrollo de la vida resulta indispensable su especial protección y la de los consumidores que la adquieren.»
Esta cita, extraida de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, consagra la defensa que la justicia realiza de aquellas personas que adquieren una vivienda y al cabo de unos pocos años se manifiestan defectos en el edificio.
Esta defensa queda fundamentada en los plazos de garantía que establece la Ley de Ordenación de la Edificación en su Art. 17 para los distintos agentes intervinientes en la construcción del edificio.
Para iniciar el proceso de reclamaciones, es fundamental contar con un informe pericial bien fundamentado, ya que es el texto que servirá de base para la demanda que preparará el equipo jurídico.
La redacción de este tipo de dictámenes es en la actualidad una de nuestras principales fuentes de trabajo, debido a que os edificios construidos durante los años del boom inmboliario no siempre se hizo con las debidas garantías de calidad, lo que acarrea que en la actualidad se estén manifestando numerosos vicios de construcción que hasta ahora habían permanecido ocultos.
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