¿Quién hace la inspección?
La inspección la puede realizar cualquier profesional titulado legalmente competente para ello. En el caso de edificios de uso residencial, esta capacitación corresponde a Arquitectos y Arquitectos Técnicos. Estos técnicos pueden trabajar de modo independiente o encuadrados en empresas. Lo que sí debe tener usted claro es que estos técnicos nunca son funcionarios municipales, a excepción de que usted no realice la Inspección en los plazos fijados legalmente para ello, y el Ayuntamiento se vea obligado a realizarla Inspección de forma subsidiaria.
¿Cuáles son los criterios para determinar si un edificio está en condiciones de ITE favorable o desfavorable?
Estos criterios son siempre propios del técnico que realiza la Inspección, y pueden variar de un profesional a otro.
Como regla general, se debe considerar como síntomas patológicos causantes de ITE desfavorable aquellos que pongan en peligro la seguridad del propio inmueble y de sus habitantes (daños estructurales), la seguridad de los viandantes (desprendimientos de los elementos de fachada o de sus revestimientos), o la habitabilidad del edificio (filtraciones de agua por cubierta o fachadas al interior del edificio, humedades, rotura de tuberías o canalones, etc…).
¿Cuáles son los trámites ante el Ayuntamiento?
Una vez está realizada la Inspección, esta se debe presentar en el Registro de la Junta Municipal correspondiente o en Gerencia de Urbanismo.