¿Qué pasa si no hago la inspección?
Si usted no realiza la Inspección en los plazos legalmente fijados para ello, el Ayuntamiento le obligará a la realización de la misma, otorgándole un plazo de tres meses para hacerla. Si transcurrido ese plazo, la Inspección siguiera sin realizarse, el Ayuntamiento le podrá imponer multas coercitivas para obligarle a su realización, incluso llegar a que ésta sea realizada por los Servicios Técnicos Municipales de manera subsidiaria, siempre con cargo a la Propiedad.
¿Qué pasa si la Inspección es DESFAVORABLE?
Si la Inspección es Desfavorable, usted recibirá una Orden de Ejecución en la que se le requerirá la subsanación de las deficiencias encontradas. A partir de este punto, usted deberá contratar con alguna empresa constructora especializada en rehabilitación de edificios para la reparación de los defectos encontrados.
Una vez realizadas las obras, se deberá realizar una segunda inspección para comprobar si las obras se han realizado correctamente. Si es así, se emitirá el correspondiente Certificado de Idoneidad Técnica y se presentará ante el Ayuntamiento, con lo que quedaría resuelto el expediente hasta la próxima inspección.