En muchas ocasiones, los propietarios de un edificio no son conscientes de la importancia que tiene el correcto mantenimiento del mismo, y desatienden el deber de conservación del mismo que les corresponde.
Puede incluso llegar el caso que el edificio amenace derrumbarse. En estos casos, su propietario tiene la obligación de evitarlo haciendo las reparaciones necesarias o demoliéndolo. Si tuvo conocimiento del peligro y no cumplió su deber, será responsable de los daños y perjuicios que se originen.
En casos necesarios, la administración puede llegar a actuar, declarando de oficio el edificio en ruina legal. En este artículo vamos a explicar cómo se realiza este trámite y qué efectos tiene.
TIPOS DE RUINA LEGAL
La legislación española ha venido distinguiendo tradicionalmente 3 situaciones posibles de ruina de un edificio.
- Ruina técnica: consiste en un agotamiento generalizado de los elementos constructivos y resistentes del edificio, que implica obras no normales de conservación que van más allá de la simple conservación del edificio, incluso necesitando obras de demolición y reconstrucción completas de los elementos constructivos afectados.
- Ruina económica: se produce cuando las obras de conservación que es necesario acometer en un inmueble para devolverlo a sus debidas condiciones de seguridad constructiva y habitabilidad superan el 50% del valor de la construcción, es decir, se considera el valor del edificio, pero no el del suelo sobre el que se asienta.
- Ruina urbanística: se produce cuando por un cambio de planeamiento de un municipio se da la situación de que un determinado edificio deja de cumplir con la nueva normativa urbanística. En estos casos, el edificio se considera «fuera de ordenación» y en él solo se admiten obras de conservación que no impliquen aumento de volumen o que puedan suponer un aumento de su valor a efectos expropiatorios.
La realidad es que estos 3 tipos de ruina van paulatinamente subsumiendose en uno solo, la ruina económica, ya que en la actualidad el avance de la técnica constructiva hace que lo que antes eran «obras no normales» hoy en día sean obras perfectamente «normales», y que el verdadero motivo para decretar el estado de ruina del edificio sea su repercusión económica. En cuanto a la ruina urbanística, la jurisprudencia ha venido reconociendo que no es motivo suficiente como para decretar por sí sola un estado de ruina que pudiera obligar a su propietario a demoler el edificio.
Además de estos 3 casos, deberíamos sumar un cuarto tipo de ruina, la ruina inminente, que se produce cuando un edificio alcanza tan mal estado de conservación que se convierte en un verdadero peligro para los ciudadanos. En estos casos, el ayuntamiento actúa de oficio, sin necesidad de oir a las partes interesadas, tomando las medidas necesarias para evitar que se produzcan daños, entre las cuales pueden estar el desaolojo de ocupantes y la demolición de oficio del inmueble.
TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA DECLARAR UN EDIFICIO EN RUINA
El trámite administrativo lo puede comenzar el ayuntamiento de oficio o cualquier persona interesada (propietarios, moradores del edificio, arrendatarios, vecinos,…).
A parte de la propia solicitud de declaración en ruina del edificio, es necesario aportar un dictámen suscrito por técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico normalmente) en el que se justifique que el edificio se encuentra en ruina por alguno de los 3 casos anteriormente citados.
Por tanto, este informe deberá contener, entre otros apartados:
- Datos de las personas interesadas.
- Identificación y descripción del edificio que se va a declarar en ruina.
- Análisis de las lesiones observadas en el edificio.
- Descripción y valoración de las obras necesarias para solucionar las lesiones detectadas.
- Valoración de la construcción.
- Dictámen final y conclusiones.
- Cualquier otro documento que pueda ser relevante para la mejor comprensión del informe: fotos, planos, etc…
Una vez iniciado el expediente, el ayuntamiento deberá notificarlo a las partes interesadas, incluyendo moradores del edificio sean propietarios o no, para que aleguen lo que estimen conveniente. Se puede dar el caso de que otros interesados presenten un contrainforme negando la situación de ruina del edificio.
Los técnicos municipales deberán realizar visita al edificio y realizar su propio informe para verificar que la declaración legal de ruina del edificio es cierta o no.
Como se puede comprobar, se trata de un procedimiento en el que pueden juntarse varios informes periciales con conclusiones diversas. Deberá ser el ayuntamiento el que finalmente resuelva si procede la declaración de ruina o no. Para ello atenderá fundamentalmente a los informes emitidos por sus propios servicios técnicos.
En caso que al gún interesado no estuviera conforme con la resolución del ayuntamiento, siempre podrá interponer los correspondientes recursos, incluso el contencioso administrativo, donde será el juez el que finalmente resuelva si el edificio está en ruina o no, para lo que normalmente será necesaria la intervención de un perito judicial que emitan un nuevo informe.
CONSECUENCIAS DE DECLARAR UN EDIFICIO EN RUINA
Las principales consecuencias de la declaración de ruina de un edificio son:
- Orden de ejecución del ayuntamiento hacia el propietario para que procedan a reparar el inmueble o bien procedan a la demolición.
- Inscripción, una vez realizada la demolición, de la finca en el registro de soleres vacíos.
- Inscripción en el registro de la propiedad y comunicación al catastro de la situación.
- Extinción de los contratos de arrendamiento que pudiera haber vigentes sobre el inmueble.
- Caducidad de cualquier licencia de actividad que pudiera afectar al inmueble.
Todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran ser necesarias.
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Hola! Estoy barajando comprar un piso como inversión. He visto un edificio de 2 plantas (2 plantas+planta baja) , que está muy hecho polvo, casi en ruinas. Los de la inmobiliaria me dicen que están en trámites para declararlo en ruina. El anuncio hace mención a uno de los pisos que hay en el edificio. Si lo comprase y lo declarasen en ruina, qué implicaciones tendría? Imagino que obligarán a los propietarios de todos los pisos (en su conjunto) a demoler (gastos) y a construir de nuevo. Por lo que todos los vecinos tendrían que ponerse de acuerdo para construir (cosa ya de primeras, dificil…). Cómo lo ves?
Muchas gracias
Hola, Jesús, la situación es exactamente como la has descrito, salvo que la obligación puede ser de demoler o de reparar los daños encontrados hasta devolver al edificio a sus correctas condiciones de seguridad, estabilidad y habitabilidad. Si se opta por demoler el edificio, no hay obligación posterior de reconstruir, tan solo de mantener el solar vallado y en orden. Entiendo que comprar ese piso solo tendría sentido buscando el beneficio que daría la posterior construcción de un nuevo edificio tras la demolición.
Saludos
¿Es segura La Condomina?
¿Puede venirse abajo la Tribuna Alta o caerse la cubierta?
A las fotos hay que añadir los tres días de fuertes lluvías seguidos de diciembre.
Marzo:
http://www.skyscrapercity.com/showpost.php?p=131082066&postcount=1084
Septiembre:
http://www.skyscrapercity.com/showpost.php?p=135543875&postcount=1470
http://www.skyscrapercity.com/showpost.php?p=135546876&postcount=1472
Hola. Sin una inspección in situ es imposible determinar el grado de seguridad constructiva de un edificio, por lo que no puedo responder a tu pregunta. De las fotos que mandas, está claro que el edificio presenta evidentes daños, y se debería actuar sobre los mismos y realizar una inspección en mayor profundidad para determinar si existen problemas estructurales en el edificio.
Saludos
Hola, una duda. Hace un año y medio compré un piso y acabo de enterarme que van a hacer un estudio sobre los mismos porque tienen mucha humedad en los bajos y puede que haya afectado a la estructura. Parte del edificio pertenece al ayuntamiento y hace muchos años eran de protección oficial. Me comentan que si se declarasen en ruina el ayuntamiento tiene la obligación de reubicarnos en otros pisos.¿Esto es así? ?donde se regula?
Hola,
Enhorabuena por tus post resultan de gran utilidad!
Mi duda es la siguiente. En el supuesto de que se declarase la ruina de un edificio y se demoliera entero (manteniendo sólo la fachada del mismo). Los titulares de los «inmuebles», seguirían siendo dueños de la misma planta o piso del inmueble una vez este hubiera sido reedificado? A pesar de que las plantas se segregaran en nuevos pisos con nuevos propietarios? Esto es perderían algún derecho de titularidad por haber «vaciado» literalmente el edificio y entrado nuevos propietarios? O les podrían llegar a asignar otra planta igual a su porcentaje de participación en la finca?
Muchas gracias y felicidades nuevamente por tu trabajo!
Hola, Eduardo, y gracias por tu comentario y felicitaciones.
Es un tema más jurídico que técnico el que planteas, pero entiendo que el nuevo reparto se basaría en un acuerdo alcanzado previamente por la Comunidad de Propietarios del edificio derribado, y que en todo caso se basaría en los coeficientes de participación que tuvieran los copropietarios en el edificio entes del derribo.
Es decir, si un propietario tuviera un 5% del edificio derribado, le correspondería un 5% del nuevo edificio a construir.
Donde se ubicaría exactamente cada piso sería ya un tema a acordar previamente entre los comuneros, pero lo lógico sería respatar más o menos las ubicaciones originales.
Saludos
Buenas tardes, mi solicitud de informe es el siguiente:
Poseo un edificio cuyo valor catastral es de 124.224,95 y el de construcción es de 31.289,43 euros (según figura en el recibo del IBIU/2016) y el inquilino interesa que se realicen obras por humedades procedentes de graves problemas de la cimentación y demás y cuyo valor, al parecer, superarían los 40.000 euros y mi pregunta es: ¿se puede declarar la ruina económica? ¿hay precedentes?
La ruina económica se declara si las obras a acometer superan el 50% de lo que valdría construir un edificio de las mismas características que el existente. Las consecuencias de la declaración de ruina son la obligación por parte del propietario de demoler el edificio y la extinción de los contratos de alquiler existentes.
Un saludo
Hola, muchísimas gracias por el artículo, me han quedado claros algunos conceptos que dudaba.
Verás, mi caso es que me vendieron una casa de tres plantas, que necesitaba reforma, el aparejador me comentó las buenas condiciones de la vivienda pese a su edad, y Hacienda me ha venido cobrando por segunda vivienda de uso y disfrute, ya que debía vivir de alquiler mientras la habilitaba. El problema es que, hace unos días, cuando ya había terminado de arreglar las paredes, pintar, etc, voy a empadronarme, y me dicen que la casa está declarada en ruina. Bueno, ya he pedido un abogado de oficio para denunciar a las vendedoras, pero la cuestión es, ¿Puede ser una casa en ruinas, segunda vivienda de uso y disfrute?
Muchas gracias
Muchas gracias por su amabilidad al haber atendido mi solicitud de información, pero hay una cuestión muy importante que no me queda clara, y es que, según se indica, «La Ruina Económica: se produce cuando las obras de conservación que es necesario acometer en un inmueble (para devolverlo a sus debidas condiciones de seguridad constructiva y habitabilidad superan el 50% del valor de la construcción), es decir, se considera el valor del edificio, pero no el del suelo sobre el que se asienta». Y en su informe dice: (La ruina económica se declara si las obras a acometer superan el 50% de lo que valdría construir un edificio de las mismas características que el existente). Y mi pregunta es: ¿ese 50% del valor de la construcción, se refiere a “devolverlo a sus debidas condiciones de seguridad”, o “a las obras que resultarían de construir otro edificio”?
Muchas gracias anticipadas y reciba un cordial saludo
Se refiere al valor de las obras necesarias para construir un edificio de las mismas características que el existente. Es decir, se calcula cual sería el coste de construcción de dicho edificio ahora, sin aplicar ningún tipo de coeficiente de depreciación por antigüedad o estado de conservación. El límite del deber de conservación alcanza hasta el 50% de dicho valor. El precio que pudiera tener el suelo sobre el que se asienta el edificio no interviene en este cálculo.
Si las obras necesarias para subsanar las lesiones que pudiera tener el edificio tienen un precio superior al 50% del valor de construcción del edificio, es cuando se declara la ruina económica.
Espero que así te haya quedado más claro. Un saludo.
Habiendo indagado en otras fuentes he podido leer lo siguiente: El estado ruinoso sólo podrá ser decretado por el órgano competente cuando se den los supuestos que enumera el punto segundo del art. 247 del nuevo texto legal del Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana
a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 por 100 del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.
b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación
El primer supuesto para declarar el estado ruinoso de un edificio, denominado criterio económico o «ruina económica», se cumple si el coste de la reparación es superior al 50 por 100 del valor actual del edifico o plantas afectadas; por el contrario, si el coste de reparación es inferior, procederá la declaración de reparación del inmueble.
Como se deduce de la propia redacción del supuesto, la comparación del coste de la reparación ha de efectuarse con relación al valor actual del edificio y con independencia de la valoración del solar, según sostiene unitariamente la jurisprudencia. Por último señalar, que para el computo del importe de la reparación hay que ceñirse a aquello que sea estrictamente necesario para hacer desaparecer los efectos de la ruina; es decir, devolver la normalidad a la edificación, tanto el aspecto de la estabilidad como en el de la salubridad o habitabilidad, pero no a aquellas reparaciones destinadas a una mayor comodidad o embellecimiento». Y ahí se dice claramente que, la comparación del coste de la reparación ha de efectuarse con relación al «valor actual» del edificio y no sobre una nueva construcción ahora. Por ello le agradecería una nueva aclaración teniendo en cuenta lo expuesto.
Gracias anticipadas de nuevo por el interés que está demostrando
Ese RD está derogado hace mucho tiempo. Son las leyes del suelo autonómicas las que regulan actualmente este asunto
Ya, sabemos q,la decisión es del órgano municipal pero si presentas un informe de un perito el cual realmente ponga q esta en ruinas creemos q el consistorio lo analizara mas detenidamente. Con lo q mi pregunta sería cuanto costaría un peritaje de este tipo y a quien tengo q acudir. Gracias
Hola, David, he recibido tu correo, lo atenderé lo antes posible.
El dictamen de ruina emitido por un técnico es un documento imprescindible para iniciar el procedimiento ante el ayuntamiento correspondiente, que es el que tiene que resolver. La normativa que lo regula es de carácter municipal o autonómica, no estatal, ya que el estado carece de competencias en materia de gestión urbanística.
Cuanto costaría una valoración de habitabilidad o declaración de edificio en ruinas de un arquitecto?
Información a seguir y cosas a tener en cuenta
Mande un correo a info@ite-arquitectos.com con los datos de ubicación y superficie, así como sus datos de contacto, y le enviaremos un presupuesto personalizado. Saludos
Mi hija ha comprado el piso 1º de una casa de planta baja y 1º. La estructura es de muros de carga (muros de tapial) y pasado dos meses de la compra y con proyecto de rehabilitación de Aparejador terminado, vemos que los muros de planta baja,utilizado como almacén, están también en mal estado y habría que proceder a su reparación para rehabilitar la planta 1ª.
El propietario de pl. baja se niega a participar en los gastos, porque tiene idea de vender ese local (difícil en la actual situación).
Si presentamos una declaración de ruina, y si el Ayuntamiento la concede, ¿Como obligamos al propietario a que se haga cargo del 50% de los gastos de rehabilitación, aparte Proyecto, etc.
Hola. Si el otro propietario no atiende a razones, el único camino que os queda es la demanda judicial.
Un saludo
buenas me gusaría que alguien si puede me respondiera a una duda tenemos una casa que ha sido declarada en ruina y el ayuntamiento denegó el permiso para repatarla ya que lo único que estaba mal es la solera y el tejado pedido el permiso fue denegado y ahora nos obligan a tirarla que pasos deberíamos seguir?
Si no están de acuerdo con la resolución del Ayuntamiento lo que deben hacer es recurrirla. En la propia resolución debe venir un apartado con los recursos disponibles y plazos para interponerlos. Les recomiendo hablar con algún abogado especialista en estos temas.
Un saludo
el problema es que había un abogado que dejó pasar el plazo de presentar ninguna alegación y si por favor sabe de alguna forma de pararlo le agradecería gracias
Vayan a hablar con el servicio de urbanismo, a ver si les pueden dar alguna solución.
Un saludo
Buenas . Se puede vender unpiso por debajo del valor catastral ?
Es un piso viejo y con poco valor para habitable .
Se puede vender al precio que se quiera, pero lo más probable es que los impuestos se deban liquidar sobre el precio mínimo fijado por los servicios tributarios.
Un saludo
Soy un propietario de un bajo en una finca que tiene 200 años, la finca esta construida sobre dos muros de carga. En las inmediaciones había un solar vallado que impedía ver el estado de los muros en su parte mas baja, pero hace poco eliminaron dicho vallado y se vio que los muros de carga presentaban grandes desperfectos, con lo que bomberos, policia, etc. hicieron abandonar el edificio por peligro de derumbe.
Siempre hemos mantenido el edificio, en condiciones, se han realizado tratamientos antitermitas, se reforzaron vigas interiores, se reparo la terraza y la cubierta,las bajantes, etc etc. pero esto no nos lo esperábamos.
Ahora mismo, por seguridad no se permite entrar al edificio, y estamos todavía por decidir si lo declaramos ruina o lo reparamos, ya que son obras son mayores, hay que realizar una estructura/armazon nueva que soporte la finca ya que los muros de carga no aguantan, además, está construida en pleno centro de valencia con la problemática (permisos, arqueólogos, etc) que conlleva acometer una obra de este tipo en esta zona.
Mi pregunta es la siguiente : El bajo lo tengo alquilado, el inquilino es un negocio, un bar, el cual no va a poder ejercer ni abrir su negocio, incluso aunque decidamos reparar la finca, las obras tardarían entre año y año y medio siendo optimistas. ¿ el inquilino del bajo que es un bar me puede demandar a mi o a la comunidad pidiendo daños y perjuicios? ¿ que debo hacer, debo rescindir el contrato?, ¿es necesario que el ayuntamiento lo declare ruina para poder rescindir el contrato y que no me pueda pedir daños y perjuicios?.
Muchas gracias
Todas las preguntas que me hace son de carácter más legal que técnico, lo siento, no puedo responderle, le sugiero que consulte con un abogado.
Buenos días.
Pertenezco a una comunidad de vecinos en la que está incluida una vivienda de construcción independiente, que está en muy mal estado.
¿Puede declararse la ruina de esta edificación?
¿Como afectaría a la comunidad de propietarios?
Muchas gracias.
Sí, podría declararse en ruina solo de esa parte, siempre y cuando sea un cuerpo constructivo independiente del resto del edificio. Implicaría la demolición, o reparación, de la zona afectada. La comunidad se vería implicada, ya que estructura, cubierta, cimentación, etc…son elementos comunitarios, y corresponde a la comunidad su adecuada conservación.
Saludos
Hola,tengo el siguiente problema: mi padre dejo en herencia un antiguo granero de dos plantas,solo con la peculiaridad de que la parte de arriba era de mi padre y la parte de abajo de una tia de mi padre.El granero se esta cayendo,tejado y fachada estan destrozadas.Entre familias no hemos llegado a ningun acuerdo ni de arreglarlo ni de venta.He preguntado en el ayuntamiento y me dicen q en caso de demolicion no podria construir nada…yo lo que que queria era declararlo en ruina y partir el solar…puesto que es divisible,yo tengo mis escrituras de la planta de arriba.El granero tiene dos plantas pero cada una con su acceso.Tiene 180 metros.
La declaración de ruina implica la obligación de demoler (o reparar) el citado granero. Le sugiero que se ponga de acuerdo con sus familiares y que procedan a tirar directamente el granero (o bien proceder a su reparación) sin más trámites.
Un saludo
Estamos comprando una vivienda casi en ruina cercana a la nuestra. Su valoración en ibi urbana es alta, mayor que el valor de compraventa. Queremos encontrar alguna fórmula para ahorrar en impuestos, dado que la vivienda hay que demolerla. Se nos ha ocurrido si se puede solicitar declaración de ruina y si ello repercutiría en el valor del ibi, para disminuir el impuesto de transmisiones. ¿Es posible, cómo hacerlo?¿Hay otra solución? Gracias
Puede ser, pero el trámite de declaración de ruina es largo, y cabe la posibilidad de que se deniegue la ruina. Si tienes intención de demoler la vivienda, lo mejor es que lo hagas cuanto antes, así tendrás un solar vacío en vez de una ruina o una casa, y pagarás menos de IBI.
Saludos
Buenas tardes, estoy en un caso similar, quiero adquirir una vivienda para demolerla y hacerme una casa.
La cuestión es que escriturarla actualmente tendría el impuesto de transmisiones a razón de su valoración en ibi, como el estado de conservación es lamentable, ya que el tejado incluso está apuntalado por los propios propietarios actuales, agradecería me indicasen si procedo a exigirles que deben declararla en ruinas, y una vez actualizado en los organismos pertinentes el estado de la vivienda para ahorrar precisamente en el valor ibi y tributar solo por el valor del solar, es esto asi? Si es así, que plazo tienen para abandonar la vivienda? y para derrumbarla?
Gracias
Declararla en ruina es un proceso que puede dilatarse muchos meses, incluso más de un año. Una vez declarada, los plazos para tirarla vienen fijados en la propia declaración de ruina. Tu verás si te compensa la espera.
Hola, un artículo interesante, y bien explicado!
Tengo un edificio antiguo de varias plantas, en el que solo hay alquilado el local comercial. el contrato finaliza dentro de 1 año. el edificio es bastante viejo, y me idea seria derribarlo para hacer uno nuevo, pero hasta dentro de 1 año no puedo.
Hemos revisado el tejado, la fachada, y realizado unas mínimas obras para evitar que haya elementos peligrosos que pudieran caer a la acera, pero todavía no me quedo tranquilo.
Como te digo, mi idea es derribar el edificio dentro de un año. Para cubrir mi responsabilidad, igual podría empezar con un expediente de derribo, o entrar el proyecto de derribo en el Ayuntamiento…. Quiero cubrir de alguna forma, la responsabilidad del propietario hasta el momento en que inicie el derribo. Como podría hacerlo?
Muchas gracias!
Hola, la responsabilidad del mantenimiento del edificio siempre es de su propietario, de forma independiente a que se haya presentado un proyecto de derribo o no. Si crees que hay elementos cuyo estado puede suponer un peligro, deberías adoptar medidas de seguridad como colocación de redes o apear las zonas con riesgo de derrumbe.
Saludos
Hola, mi padre y mi tío recibieron en herencia un piso de planta baja y dos alturas más, la parte de mi padre son las 2 plantas superiores deshabitadas. El tejado y los techos de escayola se están cayendo ya que tiene más de 50 años, y las vigas son de madera ya muy deterioradas. Y la planta baja de mi tío, lo tiene arrendado con una renta antigua del cual no sé si llega a los 10 euros, y tenemos miedo de que se caiga y dañe a la vecina. Si no se puede echar a la vecina y no queremos gastar dinero en repararlo, en caso de que no lo declararan en ruina, ¿automáticamente les obligarían a repararlo?¿Hay alguna posibilidad de poder echar a la vecina?-lleva toda su vida viviendo allí en condiciones insalubres – ¿Puede ella reclamar que se le repare el edificio a pesar de lo que paga?
Las preguntas que haces son más jurídicas que técnicas, deberías consultar con un abogado. Lo único que te puedo decir es que si se declara la ruina del edificio, los contratos de alquiler quedan automáticamente resueltos. Saludos
Hola, tengo una duda referente a una vivienda que tiene graves deficiencias, tanto estructurales como esteticas, debido a errores de proyecto por falta de un estudio geotecnico y por tanto por responsabilidad del arquitecto fundamentalmente. El coste de la reparación supera el 50% de la ejecución de la vivienda nueva, mi duda es que si se declara en ruina tecnica, la aseguradora me tendría que indemnizar con el importe de la ejecución para hacerla nueva?
Muchas gracias
Podrías reclamarlo, en ese caso te tendrían que abonar tanto lo que costaría una nueva vivienda como la demolición de la existente. En cualquier caso, estos asuntos suelen acabar en el juzgado, por lo que será lo que decida el juez.
Y por cierto, ¿no hay estudio geotécnico? ¿Y eso como es posible? ¿En qué año se construyó la casa? ¿Quién te dijo que no había que hacer geotécnico?
Muchas gracias ante todo.
Yo se la compre a un constructor, que realmente se declaraba como autoconstructor, aunque realmente no lo era porque habia construido varias viviendas en la zona. La vivienda es del 2008 y por supuesto debia tener geotecnico, pero se la jugo. Una locura…
El caso es que nosotros hemos hecho un pericial y su aseguradora otro. En ambos casos, superan el teorico 50% del valor de nueva construcción. Entonces no sabia si al declararse la ruina economica, deben indemnizarnos con el valor de la nueva construcción + la demolición o con otro inferior, aunque supere ese 50%.
Según nuestro pericial, costaria practicamente más arreglarla bien que hacerla nueva.
Si se declara la ruina, por supuesto que se debería indemnizar con coste de construcción + coste de demolición, lo que no se es si un juez puede declarar la ruina directamente, normalmente lo hacen los ayuntamientos.
Buenas noches, la vivienda de mis padres colinda con un inmuble que tiene el tejado derrubado por zonas, viéndose igualmente el piso del mismo. Los daños en la vivienda de mis padres son enormes, con habitaciones en desuso por la imposibilidad de utilizar, están azules de humedad y azulejos a punto de desprenderse. Mi pregunta es, atendiendo a su experiencia, ¿una vez consiguiéramos la declaración de ruina, en qué momento, y si valdría con solicitar una ejecución,podrían mis padres solicitar el arreglo de los grandes daños causados en la vivienda familiar?
Gracias.
Entiendo que la declaración de ruina sería para el edificio colindante, la cual sería independiente de la reclamación de tus padres, que debe dirigirse frente a los propietarios del edificio, y si no responden, por medio de una demanda judicial.
Hola.
Quería saber que derechos tengo y que obligaciones. También que se puede reclamar.
Hablo por un amigo mio que se compró una casa en elda al banco sábadell, pero resulta que el edificio era muy ntiguo y había ocupas en el piso. Mi amigo piso una demanda en la policía para que saquen esta gente. Pero al cabo de unos dos meses le envía el ayuntamiento que tienen de derrumbar el edificio entero. Por una ruina inminente, el no ha en trato en su piso no lo ha podido mantener ni ha hecho uso ni disfrute de de su casa. Ahora le piden que tiene que pagar la demolición.
Un puede hacer.
Gracias.
Lo único que puede hacer es ponerse en manos de un buen abogado
Hola
Dispongo del 80% de un inmueble junto con dos familiares, cada uno el 10% (granja) con dos naves y superficie de mas de 400 m, en estado ruinoso (el Ayuntamiento todavia no lo ha declarado asi). Estamos intentando venderlo al precio que sea, incluso no descartamos la donacion al Ayuntamiento, sin embargo uno de los propietarios del 10% se niega. En caso de que se declarase la ruina (de facto ya lo es) y la cuantia del derribo costeado por mi (80%) fuese no asumible y no poder pagarlo, estando dispuesto a su donacion al ayuntamiento. ¿Que consecuencias tendría para nosotros no acatar el mandato municipal de derribo? Gracias
El ayuntamiento podría ejecutar la orden de forma subsidiaria,y posteriormente reclamarles el importe
Buenas tardes. Vivo en una tercera planta de un edificio de 4. Acabo de enterarme que tienen intención de derruir toda la calle(incluida en la q vivo yo), para construir edificios nuevos y revalorizar el pueblo. El edificio es antiguo (1955)aunque no está en ruina. Prácticamente tengo toda la hipoteca por pagar. Que derechos y obligaciones tendré yo, si el derribo llega a hacerse?. Un saludo, y gracias de antemano
Buenos días
Dispongo de una vivienda unifamiliar antigua, la cual quiero demoler, un arquitecto técnico ha hecho los informes oportunos para declararla en ruina así como el proyecto de demolición, para posteriormente construir una vivienda nueva.
El ayuntamiento me ha denegado el informe de ruina, no considera ninguno de los tipos de ruina.
Hay algún otro camino para poder demolerla y hacer mi vivienda nueva?
Muchas gracias
Un cordial saludo
Celia Díez
No entiendo por qué habéis solicitado la ruina. Puedes pedir licencia de demolición directamente con el proyecto de demolición.
Saludos
Buenas tardes
Nos encontramos en una situación de herencia de un piso en el que una de las partes vive en el. Por otro lado, el edificio, que tiene una ITE desfavorable y además ninguno de los 4 vecinos del edificio (uno siendo de un banco) no quieren hacer frente a la reparación del edificio.
¿qué es lo que puede pasar si no se hace frente a dicha reparación? (3 de los 4 vecinos se puede decir que son gente sin recursos económicos y no pueden hacer frente a dichas reparaciones).
Los propietarios son los responsables del estado de conservación del edificio, por lo que tendrán que hacer frente a cualquier reclamación derivada de cualquier accidente que pueda haber por un mal estado del edificio.
Buenas tardes,he comprado una casa muy vieja y los vecinos me comentan que escuchan ruidos, como si crujiese las vigas de maderas del techo.Me he puesto en contacto con un perito para hacerme un informe de derribo,pues yo solamente la quiero derribar y dejarla como solar, debido al peligro de no poder ni entrar en ella. El perito me presento el presupuesto y ahora mismo no dispongo de dinero para afrontar el proyecto y derribo posterior con una empresa habilitada para ello. Pero mi pregunta es la siguiente,me ha comentado la empresa de derribo, que si los vecinos se quejan al ayuntamiento por el peligro del estado de la casa, los tecnicos del ayuntamiento, podran declarar el inmueble en ruina inminente y ordenar el derribo, que en su caso siempre seria a mi cargo,pero de esta manera me ahorraria el informe tecnico que en un principio me presupuesto el perito que yo busque personalmente y se me eleva el coste.Es cierto que puedo eludir dicho proyecto de derrribo ,si actuase los tecnicos del ayuntamiento
No, todas las demoliciones necesitan proyecto y dirección facultativa
Que podría hacer, necesito de vuestra colaboración, como puedo ponerme en contacto con vosotros?
Envianos un correo electronico a info@ite-arquitectos.com indicando la ubicación de la casa a demoler, su superficie, antigüedad y si tiene otros edificios adosados, y te enviaremos un presupuesto de nuestros honorarios por proyecto y dirección de obra.
Saludos
Buenas noches
Me estado quejando durante mucho tiempo al ayuntamiento de mi pueblo,por una grieta situada en la terraza del bloque,con el peligro que se caiga toda la pared de la terraza, hacia mi casa e incluso poner en peligro la seguridad del ciudadano a pie.
Resumiendo …el ayuntamiento al final se hace cargo de la reparación del estado de la pared por peligro immente porque la empresa constructora del bloque se encuentra en manos del banco malo.
Mi pregunta seria la seguiente..teniendo toda la documentación archivada y lista para presentarla a juzgados,cuanto tiempo tarda en que se haga efectiva la orden judicial para proceder a la reparación?
Buenas tardes,
He recibido en herencia una casa en un pueblo rural. Lleva muchos años sin habitar, el tejado presenta muchas deficiencias, por lo que he optado por apartar cualquier objeto del mismo que pueda desprenderse a la calle y pueda producir daños a personas. Las paredes perimetrales son sólidas de ladrillo, entendiendo que ahora no existe ningún peligro. El ayuntamiento me ha remitido escrito de inicio de procedimiento de ruina ordinaria total. En que me puede afectar esto?. Debo recurrirlo?. Me supondrán costes ?
Buenos días.
Si finalmente se declarar la ruina, usted estará obligado al derribo o reparación de la edificación, aparte de tener que abonar las tasas e impuestos que correspondan. Para intentar que no se declare la ruina usted puede presentar en el ayuntamiento un informe pericial de un arquitecto que demuestre que la edificación no está en ruinas. En cualquier caso, la última palabra la tiene el ayuntamiento. Si declaran la ruina, solo le quedará interponer un recurso contencioso-administrativo.
Un saludo.
Hola.. buenos días.. tengo un problema .,me han comunicado que la casa donde vivo.»(no soy propietario)».la ha declarado en ruinas el Ayuntamiento y lo probable es que la demuelan.. Yo me quedaría en la calle.. mi pregunta es:.. pueden dejarme en la calle sin más..??.. o tengo algún tipo de alludas o bien el Ayuntamiento debe buscarme un alojamiento.??.. gracias
Buenos días, tengo un amigo que quiere alquilar un local comercial para dedicarlo aun restaurante y está situado en un edificio declarado en ruina. El arrendador dice que se lo puede alquilar, es esto posible?. Bajo que normativa?
Gracias
La declaración legal de un edificio en ruina conlleva la extinción de los contratos de arrendamiento, por lo que no sería posible, a no ser que el edificio haya sido rehabilitado y se haya levantado la declaración de ruina.
Un saludo
Muchas gracias. Y si el local estuviera en el edificio pero no está en ruinas, se podría alquilar con arreglo a algunas circunstancias?
Las declaraciones de ruina suelen abarcar el conjunto del edificio. Solo se hacen declaraciones parciales cuando se trate de partes del mismo edificio que sean independientes funcional y constructivamente. Tendrías que ir al ayuntamiento a investigar cual es la situación real del inmueble.
Saludos
Muchas gracias,
saludos
Buenos días, si te declaran la casa en ruinas de todas formas para derribarla tienes que pagar el proyecto de derribo y seguro. Muchas gracias
Sí, una cosa no quita la otra.
Buenos días:
Estoy pensando en comprarme un piso pero me han dicho (aunque no la inmobiliaria) que ha sido declarada en ruinas. Cómo puedo saber si es así?
Preguntando en la sección de Urbanismo del ayuntamiento.
Saludos
Hola, voy a adquirir una vivienda declara ruina, que ya tiene proyecto de nuevas viviendas con obras ya comenzadas, a falta de salir pliego de condiciones… Mi primera duda es: puedo comprar con lo cual el vendedor vender una casa declarada ruina y la segunda debo tener la mismas condiciones de adquirir una de las viviendas nuevas con sus correspondientes ayudas al ya ser propietaria de una vieja? Muchas gracias un saludo
Buenos días,
Tengo un piso de 28 m2 en bcn (Sants-Les Corts), donde desde el año 2001 estoy batallando con la comunidad de vecinos por deficiencias comunitarias que afectan en el piso. El ITE del 2012 ya habla de ellas como grave y no han hecho nada. Ahora han hecho reforma en la finca y cuando han llegado a los tejados (que es mi casa) tienen un arquitecto donde aconseja derrumbar dos pisos y no han hecho obras ya presupuestadas.
Bigas en mal estado, techo de amianto roto, humedades, paredes de 5cm en vez de 15,…
Pueden derrumbarlo? Cómo me indemnizarían? Me puedo quedar sin mi piso sin que me den nada?
Espero que alguien pueda ayudarme.
Gracias de antemano
Atentamente
Es una situación complicada, necesitas que te asesore un abogado.
Saludos
Hay abogados especializados que pueda consultar?
Buenos días,
Tengo un piso de 28 m2 en bcn (Sants-Les Corts), donde desde el año 2001 estoy batallando con la comunidad de vecinos por deficiencias comunitarias que afectan en el piso. El ITE del 2012 ya habla de ellas como grave y no han hecho nada. Ahora han hecho reforma en la finca y cuando han llegado a los tejados (que es mi casa) tienen un arquitecto donde aconseja derrumbar dos pisos y no han hecho obras ya presupuestadas.
Bigas en mal estado, techo de amianto roto, humedades, paredes de 5cm en vez de 15,…
Pueden derrumbarlo? Cómo me indemnizarían? Me puedo quedar sin mi piso sin que me den nada?
Espero que alguien pueda ayudarme.
Gracias de antemano
Atentamente
Hola soy inquilina de una casa en un pueblo desde hace año y medio, y en definitiva nos quieren desalojar inminentemente porq el edificio tiene riesgo d derrumbarse aunq dicen q lo han apuntalado, mi casera dice q no tiene obligacion d realojarnos y nadie nos da una alternativa, a raiz d todo esto,me entero q donde vivo q es en un primer piso,en realidad era una unica vivienda q partieron en cuatro, q no tienen hecha la horizontal y ni si quiera tienen establecida una comunidad, al parecer desde el plato de ducha d mi vivienda llevaban años haciendo goteras abajo y la ultima vez q vinieron los del seguro les dijeron q habia daños estructurales y q no se hacian cargo de la reparacion,de esto fue en navidades y hasta q hace dos meses no se lo comente a la teniente d alcalde nadie hizo nada, a los pocos dias vinieron miraron el edificio y a los dos dias volvieron a venir con el arquitecto y dijo q no habia ningun peligro, hace un par d semanas, me desperte porq estan dando martillazos en nuestro techo, y resulta q el padre d mi casera dijo q la casa se caia y q esta apuntalando y lo hizo sin avisarnos a nadie, yo no sabia quien era,y me vine al ayuntamiento les dije lo q pasaba y vinieron a hablar con el, acordaron una nueva inspeccion y ahora apenas dos meses despues lo declaran en ruina inminente, me dicen q me tengo q ir con mis hijos a la calle y q mi casera no se hace responsable d nada,eso si me dice por wassap q no me olvide de q cuando abandone la vivienda tenemos q revisar el piso y ver q no tiene desperfectos, estoy muy indignada y no entiendo mucho d esto, pero soy una madre sola con dos niños pequeños y me voy a quedar en la calle ,no entiendo nada,veo irregularidades en este caso por todas partes y no se q procedimiento debo seguir
Buenos días,
Si la declaración de ruina conlleva o bien la demolición o bien la rehabilitación, ¿se puede instar una declaración de ruina de una casa rural en proindiviso, como paso previo, con vistas a una rehabilitación posterior, cuando una minoría de copropietarios se opone a rehabilitar o realizar ninguna obra, y de este modo recuperar el uso de la vivienda?
Gracias
Sí, pero será el conjunto de los copropietarios los que decidan si se derriba o se rehabilita, por lo que forzar una declaración de ruina no tiene porqué llevar necesariamente a la rehabilitación del edificio.
Saludos
Y al no existir unanimidad, ¿qué decisión prevalecería necesariamente?
Gracias
El acuerdo que ustedes alcancen…y si no llegan a ningún acuerdo, probablemente el asunto termine en los tribunales.
Buenas tardes. Tengo una pregunta. Yo pido extención del DIC, para reformar una bodega. Me han respondido que mi bodega no se puede ver como «arcitectura tradicional» , pero como una ruina sin ningún interés arquitectónico. No lo se como han podido clasificar así, porque no han visto directo. No se que hacer, porque es mi proyecto, que me han firmado Ayuntamiento y también tengo subvención de UE. Gracias.
Buenos días. Quería comentar mi situación debido a una gran incertidumbre. Tengo una casa en el campo la cual he pagado el IBI todos los años desde que la compré y la cual figura como urbana en el catastro. Dicha casa podría ser declarada en ruinas, se encuentra realmente en malas condiciones, desde que la compre debería haber sido demolida (no tiene ni agua caliente), el caso es que no he tenido dinero suficiente para llevarlo a cabo (mucho menos una reforma que duplicaría el precio de una nueva vivienda). La cuestión es que a pesar de figurar como urbana el Ayuntamiento del Municipio dice que todo el territorio es urbano y se limpia las manos, por tanto corro el riesgo de no poder levantar una casa posteriormente.¿La declaración es ruinas dotaría de cierto derecho al propietario (testificando que se trata de su primera residencia) a poder volver a levantar la casa ?