Se entiende por declaraciones catastrales aquellos documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles.
QUÉ SE DEBE DECLARAR
Son objeto de declaración catastral:
- La realización de nuevas construcciones.
- La ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total. No se considerarán tales las obras o reparaciones que tengan por objeto la mera conservación y mantenimiento de los edificios, y las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.
- La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento. En este sentido cabe indicar que serán objeto de declaración aquellos cambios de cultivo o aprovechamiento tales como transformaciones de secano a regadío, nuevas plantaciones de las que se deriven cambios de calificación catastral, los trabajos de saneamiento o mejora y que incidan en la determinación de su valor catastral.
- La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
- La adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación.
- La constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como de los derechos de disfrute.
- Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes de las comunidades de propietarios.
SUJETOS OBLIGADOS Y PLAZOS
Están obligados a cumplir la obligación de formalizar las declaraciones tanto los propietarios como los posibles concesionarios, superficiarios y usufructuarios, así como aquellos que ostenten un derecho real de disfrute. Si fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, al cumplir uno la obligación se entenderá cumplida por todos.
El plazo para presentar estas declaraciones será el de 2 meses contados desde el día siguiente al hecho objeto de la misma.
MODELOS DE DECLARACION
En la actualidad existen los siguientes modelos de declaración:
- Modelo 901 N: declaración catastral por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
- Modelo 902 N: declaración catastral por nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación.
- Modelo 903 N: declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división.
- Modelo 904 N: declaración catastral por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo.
¿QUIERES CONSULTARNOS ALGO?
- Si deseas aclarar o comentar cualquier aspecto del artículo anterior, puedes usar la sección de comentarios del blog.
- Si deseas realizarnos una consulta sobre un caso concreto, puedes usar nuestro servicio de consultoría on-line.
- Si piensas que podemos trabajar junto, contacta con nosotros para explicarnos tus necesidades y solicitar un presupuesto.