discrepancias catastrales

Se trata de un procedimiento específico de incorporación catastral que permite la actualización permanente del Catastro como instrumento al servicio de los particulares y de las distintas Administraciones públicas.

Su finalidad esencial consiste en ofrecer un mecanismo para la corrección de los errores de derecho existentes en el Catastro (determinados errores en la superficie, antigüedad, estado de conservación, coeficientes correctores, tipología constructiva, etc.).

Este procedimiento se caracteriza, en primer lugar, porque se inicia de oficio, cuando las Gerencias o Subgerencias del Catastro tienen conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles que figuran en el Catastro y la realidad inmobiliaria. Esto no quiere decir que un propietario no pueda formular ante el catastro una solicitud genérica en la que exponga cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la revisión de los datos catastrales relativos a un bien inmueble, pero el procedimiento de Subsanación de Discrepancias como tal, solo se inicia de oficio.

Debe indicarse que las discrepancias con la realidad sólo pueden producirse respecto de los datos o características propias de los bienes inmuebles (uso o destino, antigüedad, categoría o, incluso superficie, etc.) pero, en ningún caso, respecto de los datos generales contenidos en las Ponencias de valores (parámetros urbanísticos, valores básicos, coeficientes, etc.) o en los cuadros de tipos evaluatorios. En consecuencia, los errores existentes en estos últimos datos no podrán ser objeto de subsanación o rectificación a través de este procedimiento.

Como fuentes de información pueden citarse, a título indicativo, las comprobaciones realizadas sobre el terreno, los datos y documentos aportados por otras Administraciones públicas o por los particulares, la comprobación y depuración de los propios datos existentes en los documentos catastrales, etc.

Cabe destacar, en segundo lugar, que la subsanación de discrepancias no interfiere en el procedimiento inspector, pues está dirigido a corregir errores de la Base de Datos Catastral cuyo origen no resulte imputable al titular del inmueble, al no haberse producido incumplimiento de sus deberes formales, ni se trata de un procedimiento especial de revisión de los establecidos en la Ley General Tributaria.

El plazo máximo de resolución del procedimiento es de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación y su incumplimiento determinará la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.

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