Recientemente hemos visto la noticia de una comunidad de propietarios de Bilbao que ha sido sancionada con la cantidad de 2.000 € como consecuencia del desplome de un andamio con resultado de dos trabajadores con daños personales graves. [Enlace a la noticia completa]

La infracción incumplida por la citada comunidad consistió en no haber nombrado Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.

A la vista de los hechos, la comunidad sancionada todavía tiene que agradecer que las consecuencias del accidente no hayan sido mayores, ya que en ese caso no solo la indemnización por daños y perjuicios podría haber sido muchísimo mayor, sino que el Presidente, como representante legal de la comunidad, podría verse envuelto en un proceso penal por homicio imprudente del que podrían derivarse penas de cárcel.

A la vista de estos hechos, cabe preguntarse: ¿Son conscientes las comunidades de propietarios del papel y de las responsabilidades que asumen cuando contratan una obra, aunque ésta sea de pequeña envergadura? ¿Conocen las consecuencias que un accidente en la citada obra puede acarrear?

Vamos a dar en el siguiente artículo unos breves conceptos que ayuden a las Comunidades de Propietarios y a sus representantes legales a aclarar estas cuestiones.

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMO PROMOTORES DE OBRAS

La Ley 38/1999 de Ordenación de Edificación define la figura del promotor de obras como:

«Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.»

Por otro lado, el RD 1627/1997 de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, define al promotor como:

«Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.»

Si acudimos a la Guía Técnica del citado RD 1627/1997, encontramos que nos enumera varios ejemplos de la figura del promotor, entre las cuales cita:

«Las comunidades de propietarios que promueven obras para la reparación, rehabilitación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles. En este caso el promotor es la propia comunidad de propietarios representada por su presidente.»

Por tanto, no nos queda la menor duda de que cuando una Comunidad de Propietarios acomete cualquier tipo de obra de reparación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles, adquiere la consideración legal de PROMOTOR de las citadas obras y que por tanto, adquiere todas las obligaciones que son inherentes a esta figura.

Entre estas obligaciones, en materia de Seguridad y Salud hay que citar, con carácter general y como más importantes:

  • Si la obra requiere proyecto, que durante la redacción del mismo se elabore un Estudio de Seguridad y Salud, que podrá tener el carácter de básico en obras de pequeña envergadura.
  • Durante la ejecución de la obra, y en caso de que corresponda, nombrar un Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la misma.

EN QUÉ OBRAS ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DE UN COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE SU EJECUCION

El principio general es que la intervención de un Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de una obra es necesaria cuando en dicha obra intervenga:

  • Más de una empresa.
  • Una empresa y varios trabajadores autónomos.
  • Varios trabajadores autónomos.

Lo cual, dada la estructura del sector de la construcción en España, muy marcada por la subcontratación, quiere decir que dicha intervención es prácticamente necesaria en todos los casos.

Por tanto, lo que hay que tener claro es que el nombramiento del CSS depende de la estructura de la empresa a la que se está contratando para la ejecución de la obra, y es completamente independiente de aspectos tales como:

  • Si la obra es de tipo mayor o menor.
  • Si requiere licencia o no.
  • Si requiere proyecto técnico o no.
  • Si requiere dirección facultativa o no.
  • El importe de la obra.
  • La clase de trabajos a efectuar.

En el momento en que se produce una subcontratación, aunque sea de una sola partida de la obra, ya surge la necesidad de contar con un CSS durante la ejecución de la obra.

Ejemplo típico:

Obra de reparación de fachada en un edificio. Se contrata a la empresa X, que en su presupuesto incluye todos los trabajos de reparación, así como la instalación de los andamios necesarios para la obra. Hay dos opciones:

  • Los andamios son propiedad de la empresa X y los montan operarios propios de la empresa X. No es necesario CSS.
  • La instalación de los andamios es subcontratada a la empresa Y, la cual es la propietaria de los andamios y los monta con su propio personal. Es necesario CSS.

Una vez que la Comunidad de Propietarios ha nombrado al CSS en obra, ha descargado prácticamente su responsabilidad. A partir de dicho momento, es el CSS el responsable de la seguridad en la obra, y de dar las instrucciones adecuadas para que se cumplan las medidas de prevención obligadas en obra.

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMO CONTRATISTAS DE OBRAS

Existe un caso particular de responsabilidades añadidas al promotor de una obra. Es el caso de que en vez de contratarse la obra a una empresa, se contrate a trabajadores autónomos para la realización de la misma, o de determinados trabajos de la misma.

En estos casos la comunidad involucrada asumiría todas las obligaciones del contratista en materia de seguridad y salud, que no son pocas y que escapan al ámbito de este artículo, por lo que solo aconsejamos esta situación en obras de muy pequeña envergadura.

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