Vivienda uso turistico

Nota previa: Este artículo fue escrito en el año 2015. Desde entonces, la legislación acerca de las viviendas de uso turístico ha variado, sobre todo en el ayuntamiento de Madrid. Si desea dar de alta una vivienda de uso turístico, no dude en consultar con nosotros la viabilidad actual de la operación.

La Comunidad de Madrid ha publicado recientemente un decreto regulador de las viviendas de uso turístico, entendiéndose por éstas aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son alquilados por sus propietarios con fines de alojamiento turístico.

QUE SE ENTIENDE POR ALOJAMIENTO TURISTICO

El RD 79 / 2014, el cual regula el régimen legal de los alohjamientos turísticos, nos ofrece las siguientes definiciones:

  • Apartamentos turísticos: aquellos inmuebles dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio. Ocupan la totalidad de un edificio o una parte con accesos y escaleras de uso exclusivo.
  • Viviendas de uso turístico: aquellos pisos, apartamentos o casas que, equipados y amueblados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados para ser utilizados con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

PROCEDIMIENTO DE ALTA DE ACTIVIDAD

A fin de establecer el control de esta actividad, los titulares de estas viviendas deberán presentar ante la DIrección General competente en materia de turismo una DECLARACION RESPONSABLE de inicio de actividad, que deberá acompañarse de un plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.

REQUISITOS MINIMOS

En primer lugar, es fundamental que la vivienda disponga de cédula de habitabilidad. Para solicitarla, en caso de que no dispongas de ella, deberá ir a la Consejería de Transportes, infraestructura y Vivienda en la calle Maudes 17.  Habrá que llevar copias de la escritura y el DNI del titular.

Las viviendas de uso turístico deberán estar compuestas como mínimo por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse «estudios» cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles.

En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las consultas que los usuarios puedan plantear.

Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).

Los precios de todos los servicios que se oferten se expondrán en lugar visible a la entrada de cada vivienda de uso turístico. En el precio del alojamiento se entenderán incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño y limpieza de habitaciones.

En la puerta de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible, se exhibirá la placa distintiva oficial.

PIDA PRESUPUESTO PARA SU PLANO VISADO

Ofrecemos a nuestros clientes nuestros servicios como técnicos competentes para la elaboración del plano visado necesario para dar de alta la vivienda como alojamiento turístico. Este servicio incluye el desplazamiento a la vivienda, la toma de datos, la elaboración del plano, el visado del mismo en el Colegio de Arquitectos, y su entrega a la propiedad.

El precio del servicio será variable en función del tamaño y la ubicación de la vivienda. No dude en contactar con nosotros para solicitarnos un presupuesto personalizado.

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