Te has lanzado a la aventura. Has comprado el solar, has contratado arquitecto, constructor, aparejador, has terminado las obras, has obtenido licencia de primera ocupación, has escriturado y registrado la vivienda, pero….¿y si de repente empieza a haber problemas con la casa? ¿Y si salen grietas? ¿Y si empieza a haber goteras? ¿Y si se caen los azulejos? ¿Y si se producen movimientos en la cimentación?
PLAZOS DE GARANTÍA EN LA EDIFICACION
Tranquilo. La Ley de Ordenación de la Edificación establece muy claramente cuales son las responsabilidades de los agentes que han intervenido en la construcción, y cuales son los plazos de garantía que obligatoriamente han de darte sobre su trabajo.
Estos plazos vienen definidos en el art. 17 de la citada Ley. Los plazos se computan a partir de la firma del Acta de Recepción de la Obra, y son los siguientes:
- 1 año, por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. De este tipo de daños responde únicamente el constructor.
- 3 años, por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Este apartado incluye, entre otras cuestiones, la aparición de filtraciones o humedades, la aparición de grietas no estructurales, el correcto funcionamientyo de las instalaciones, etc…Responden todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo.
- 10 años, por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Este último matiz es importante, ya que si el daño, aún afectando a elementos estructurales, no compromete a la estabilidad y resistencia del edificio, no entraría en este apartado, sino en el de los 3 años.
Es importante señalar que si la construcción de la vivienda se realiza bajo el régimen de auto-construcción, es decir, en vez de contratar a una única empresa contratista se van contratando de forma independiente a los diferentes oficios, el promotor pase a tener también la consideración de constructor, adquieriendo las responsabilidades de este agente, sin perjuicio de que posteriormente pudiera repetir contra los sub-contratistas.
Por último, indicar que una vez aparecido el daño se abre un plazo de 2 años adicionales para iniciar los procedimientos judiciales que pudieran ser necesarios.
¿QUE HACER SI HAY DAÑOS?
Si aparecen daños en la vivienda dentro de los correspondientes plazos de garantía, lo primero que hay que hacer es comunicárselo a todos los agentes de forma amistosa e intertar que se solucione. Si no se atienden sus reclamaciones, contacte con un abogado especializado en el tema. El abogado volverá a comunicar con los agentes, esta vez mediante burofax, en un último intento de solucionar el tema de forma extra-judicial. De no logralo, no quedará más remedio que acudir a juicio.
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Hola soy autopromotor de un edificio vivienda familiar con 3 viviendas y 2 bajos, han aparecido fisuras y filtraciones con las lluvias,y creo que el constructor no a echo el cerramiento según proyecto (mortero ladrillo etc)me han dado la licencia de primera ocupación hace 9 meses puedo reclamar aunque el contrato y las facturas de la estructura sea de 2012 a 2014 la obra avanzado muy lenta.se lo dije hace tiempo pero no m a echo caso sabía que no tenía la licencia de primera ocupación y decía que ya iría.mi pregunta es si puedo reclamar ahora como propietario.
Un saludo
Gracias de antemano
La fecha a partir de la cual computan los plazos de garantía es la del acta de recepción final de la obra. Si este documento no existe, se entiende que se ha producido la recepción un mes después de la fecha del certificado final de obra. Por otro lado, si la obra ha sufrido interrupciones prolongadas puede entenderse que se han ido produciendo recepciones parciales de lo ejecutado. Es un tema más jurídico que técnico, deberías consultarlo con un abogado.
Hola soy autopromotor de mi unifamiliar y el constructor anota en las certificaciones servicios no prestados por su empresa. Cómo debo actuar para no pagarle ese apunte de servicios falsos y no prestados.
Lo primero qué cabe preguntarse es por qué el constructor incluye en la certificación servicios que no ha prestado. Hable con la dirección facultativa a ver lo que está pasando. Si no está de acuerdo, no le pague. Y vaya buscando otro constructor, y un abogado.
Hola,soy autopromotor mi pregunta es que puedo hacer si yo pago las facturas al constructor y el no paga a los distintos oficios que contrata,se ha quedado la obra sin terminar.
Hola, este tema debes consultarlo con un abogado. Saludos
Hola, Soy autopromotor. Entiendo que si hay problemas estructurales 6 años despues de la finalización de la vivienda, podré pedir al constructor que me lo arregle por la garantia decenal legal?
Sí, siempre y cuando los daños estructurales comprometan la seguridad y estabilidad estructural del edificio.