Te has lanzado a la aventura. Has comprado el solar, has contratado arquitecto, constructor, aparejador, has terminado las obras, has obtenido licencia de primera ocupación, has escriturado y registrado la vivienda, pero….¿y si de repente empieza a haber problemas con la casa? ¿Y si salen grietas? ¿Y si empieza a haber goteras? ¿Y si se caen los azulejos? ¿Y si se producen movimientos en la cimentación?

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PLAZOS DE GARANTÍA EN LA EDIFICACION

Tranquilo. La Ley de Ordenación de la Edificación establece muy claramente cuales son las responsabilidades de los agentes que han intervenido en la construcción, y cuales son los plazos de garantía que obligatoriamente han de darte sobre su trabajo.

Estos plazos vienen definidos en el art. 17 de la citada Ley. Los plazos se computan a partir de la firma del Acta de Recepción de la Obra, y son los siguientes:

  • 1 año, por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. De este tipo de daños responde únicamente el constructor.
  • 3 años, por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Este apartado incluye, entre otras cuestiones, la aparición de filtraciones o humedades, la aparición de grietas no estructurales, el correcto funcionamientyo de las instalaciones, etc…Responden todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo.
  • 10 años, por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Este último matiz es importante, ya que si el daño, aún afectando a elementos estructurales, no compromete a la estabilidad y resistencia del edificio, no entraría en este apartado, sino en el de los 3 años.

Es importante señalar que si la construcción de la vivienda se realiza bajo el régimen de auto-construcción, es decir, en vez de contratar a una única empresa contratista se van contratando de forma independiente a los diferentes oficios, el promotor pase a tener también la consideración de constructor, adquieriendo las responsabilidades de este agente, sin perjuicio de que posteriormente pudiera repetir contra los sub-contratistas.

Por último, indicar que una vez aparecido el daño se abre un plazo de 2 años adicionales para iniciar los procedimientos judiciales que pudieran ser necesarios.

¿QUE HACER SI HAY DAÑOS?

Si aparecen daños en la vivienda dentro de los correspondientes plazos de garantía, lo primero que hay que hacer es comunicárselo a todos los agentes de forma amistosa e intertar que se solucione. Si no se atienden sus reclamaciones, contacte con un abogado especializado en el tema. El abogado volverá a comunicar con los agentes, esta vez mediante burofax, en un último intento de solucionar el tema de forma extra-judicial. De no logralo, no quedará más remedio que acudir a juicio.

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