Cuando una comunidad de propietarios, o un particular, se enfrenta a su primera inspeccion tecnica de edificios, la primera duda que les asalta es : Y esto, ¿cuánto me va a costar? Duda lógica, por otra parte, ya que se trata de un servicio especializado que en general es desconocido por el gran público.
En primer lugar, debemos señalar que los precios de la ITE son libres. Es decir, no existe ninguna tarifa fija, ni máxima ni mínima. El precio se acordará de mutuo acuerdo entre técnico y cliente. Ante eso, se abre una disparidad de criterios a la hora de valorar el servicio, entre los cuales cabe destacar:
EL PRECIO DEL TIEMPO QUE SE PIENSA DEDICAR AL TRABAJO
Cuando se contratan los servicios de un arquitecto o arquitecto técnico, lo que se está comprando básicamente son horas de trabajo. En el caso de las ITE, esas horas de trabajo se distribuyen en inspección del edificio, redacción de los informes, realización del trámite de registro y tiempo empleado en los desplazamientos necesarios para realizar todas estas tareas.
En comparación con el tiempo empleado, el resto de costes (material, gasolina,…) es muy bajo.
El precio que se asigne a la hora de trabajo ya es un aspecto propio de cada técnico, y dependerá de sus costes generales, grado de especialización, experiencia, etc…
EL PRECIO DE LA RESPONSABILIDAD DE SUSCRIBIR UNA ITE
Una ITE es un informe (documento en el que se exponen una serie de circunstancias) con un dictamen (opinión técnica que, en el caso de la ITE, implica decidir si el edificio está en condiciones favorables o desfavorables). Por lo tanto, es una actuación sujeta a responsabilidad civil.
La responsabilidad derivada de suscribir una ITE no está tipificada en ninguna normativa, por lo que en caso de que se produzca una reclamación formal contra el técnico, será finalmente el juez el que decida si es procedente o no, y en qué medida.
Como se puede ver, valorar esta responsabilidad es una cuestión tremendamente subjetiva, y será el técnico el que finalmente decida por qué precio está dispuesto a asumir esta responsabilidad.
EL COSTE DEL VISADO COLEGIAL
El visado colegial es voluntario, y acredita básicamente dos cuestiones:
- Que el técnico que suscribe la ITE es quien dice ser, y que está habilitado para este trabajo.
- Que el contenido de la ITE en sus aspectos formales es completo.
Pero que quede claro que el visado colegial nunca garantiza que el trabajo sea correcto. Esto en el caso de una ITE sería absurdo, pues implicaría que un segundo técnico a sueldo del colegio profesional correspondiente fuera a visitar el edificio a comprobar si lo que se dice en el acta de ITE es cierto.
Dado su carácter voluntario, debe ser el cliente el que pida expresamente este visado, y su coste específico debe venir reflejado en el presupuesto.
CONCLUSION
A la vista de todos los condicionantes que hemos expuesto, vemos que fijar un precio para este servicio es una cuestión tan subjetiva que es lógico que haya disparidad de precios. Le toca al cliente decidir a quién le encarga el trabajo y bajo qué presupuesto. Como siempre, nuestro consejo es que la contratación no se realice exclusivamente a través del criterio del precio.
En los tiempos de los antiguos baremos colegiales, las ITEs tenían un precio mínimo que se movía entre 400 y 500 €. Esto obviamente ya no es así. La competencia entre técnicos y las circunstancias económicas actuales se han encargado de rebajar los precios, a veces, hasta límites absurdos. Es responsabilidad de los técnicos saber valorar nuestro trabajo y saber comunicar a la sociedad el valor añadido que le podemos aportar.
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Solicito presupuesto para efectuar la IE en un edificio de Sant Boi de 4 vecinos
Buenos días y gracias por contactar con nosotros.
Le informo que no trabajamos en Cataluña.
Un saludo
Realizaron con un aparejador un informe para la ite de los edificios (3 ), y posteriormente despedimos a aparejador por sus comportamientos. Posteriormente contratamos a un arquitecto que nos realizo un proyecto basado en el primer informe, ejecutado la obra según las directrices del arquitecto . seguimos teniendo goteras en los garajes, a quien podemos exigirle responsabilidades.
A la dirección facultativa y a la constructora. También hay que tener en cuenta el tiempo transcurrido desde que se acabó la obra para ver si siguen vigentes los plazos de garantía, y si en este tiempo se ha hecho el mantenimiento necesario.
Un saludo
Muchísimas gracias por la contestación a mis dudas.
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