Con el nuevo año que comienza, inauguramos nuestra campaña para realizar las Inspecciones Técnicas de Edificios de Madrid a los edificios que les toca pasarla durante el año 2023. A continuación vamos a mostrar la información necesaria para aquellos propietarios que tengan que pasar la ITE en Madrid.
El ayuntamiento de Madrid publica un listado de todos aquellos edificios obligados a pasar la Inspección, además de enviar notificaciones por correo a los propietarios afectados.
Nos podemos encontrar con dos situaciones:
- Edificios de cualquier uso de más de 30 años, tienen que presentar la ITE.
- Edificios de uso residencial de más de 50 años, tienen que presentar el IEE (Informe de Evaluación de Edificios), que incluye la ITE, el certificado de eficiencia energética del edificio completo y el informe de accesibilidad.
Si usted tiene dudas al respecto, puede consultar si su edificio debe pasar la ITE este año tan solo introduciendo la dirección del edificio en este enlace.
El procedimiento general para pasar la inspección se resume en el siguiente gráfico:
Resumiendo, para pasar la ITE en Madrid usted a quien debe contratar es a un técnico competente (generalmente, arquitecto o arquitecto técnico) y que sea independiente de empresas constructoras a fin de evitar conflictos de intereses que pueden desembocar en la realización de obras innecesarias.
El técnico contratado visitará el edificio. Si el estado del mismo es correcto, emitirá el ACTA FAVORABLE, que será registrada en el Ayuntamiento, poniendo fin con ello al expediente sin más gastos.
Si se detectaran lesiones que deban ser reparadas en el edificio, se emitirá un ACTA DESFAVORABLE. Con el registro de este acta, se da cumplimiento a la obligación de realizar la ITE, dando paso a la obligación de realizar las obras correspondientes.
Para ello, disponen de un plazo de 2 meses para solicitar la correspondiente licencia de obras. Si este plazo transcurre sin solicitar esta licencia, los técnicos municipales girarán visita de inspección al edificio y emitirán la correspondiente orden de ejecución de obras.
Una vez realizadas las obras, se deberá realizar una nueva visita de inspección, a fin de comprobar la idoneidad de las mismas y la subsanación de los defectos encontrados. Si es así, se emitirá un CERTIFICADO DE IDONEIDAD TÉCNICA que deberá ser nuevamente registrado en el Ayuntamiento, dando fin con ello al expediente.
En el caso de que las obras afecten a elementos protegidos o a la estructura del edificio, se deberá redactar un proyecto técnico y efectuar las obras bajo dirección facultativa.
Si el edificio presenta daños, una alternativa es realizar una PRE-ITE del edificio, que no se registra en el Ayuntamiento, ejecutar las obras, y pasar a registrar posteriormente una ITE FAVORABLE directamente. Lógicamente, esta alternativa debe realizarse en los meses iniciales del año, a fin de disponer de tiempo suficiente para realizar las obras sin prisas.
El siguiente enlace a la web del Ayuntamiento de Madrid amplía esta información.
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