El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento elaborado por un técnico competente que acredita el estado de los edificios en relación a:
- Su estado de conservación.
- Sus condiciones básicas de accesibilidad universal, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para adaptarse a la normativa.
- La certificación energética del edificio completo.
Por tanto, tenemos que el nuevo Informe de Evaluación de Edificios incluye el ya tradicional contenido de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) más un informe de accesibilidad y el certificado energético del edificio completo. Se trata, por tanto, de un documento más amplio y de mayor alcance que las antiguas ITEs.
El Ayuntamiento de Madrid está exigiendo a aquellos edificios de uso residencial de más de 50 años la presentación del citado Informe de Evaluación de Edificios (IEE).
Esto se traduce en que a lo largo del año 2020 un buen número de edificios residenciales del casco histórico de Madrid, muchos de ellos con más de 100 años de antigüedad, deberán dotarse del citado IEE
¿COMO SE OBTIENE EL IEE EN MADRID?
Para conseguir el Informe de Evaluación de Edificios en Madrid, los propietarios de los inmuebles deben contratar a un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) para que proceda a realizar las correspondiente visitas de inspección al edificio con objeto de recabar los datos necesarios para la elaboración del informe.
Una vez elaborado, debe presentarse en el Ayuntamiento, en formato digital, los archivos correspondientes al IEE generados por la aplicación informática oficial que debe usar el técnico para cumplimentar el informe.
RESULTADO DE LA ELABORACION DEL IEE
Como consecuencia de estas visitas de inspección, se puede derivar la necesidad de realizar el siguiente tipo de obras en el edificio:
- Obras de conservación, destinadas a subsanar las deficiencias que puedan encontrarse con relación al estado de conservación del inmueble, en los apartados de fachadas, cubiertas, instalaciones o estructura del mismo.
- Obras de adaptación del edificio para mejorar las condiciones de accesibilidad a personas minusválidas, siempre y cuando su realización suponga un ajuste razonable de las condiciones de accesibilidad del edificio en función de los ingresos de los propietarios y de las subvenciones disponibles al respecto.
En cuanto a las condiciones energéticas, las medidas de mejora contenidas en el informe no son, de momento, de obligada realización por parte de los propietarios.
Obtener el Informe de Evaluación de Edificios es requisito indispensable para poder acceder a las subvenciones previstas para acometer obras de rehabilitación de edificios.
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