[ T. 640 828 007 ]
QUÉ ES: |
La Inspección Técnica de Edificios se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación que tiene como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su subsanación. |
EDIFICIOS: |
Estarán sujetos a inspección técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a 50 años desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente. El ayuntamiento publicará anualmente la relación de edificios sujetos a inspección. |
OBLIGADOS: |
Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de los inmuebles tienen la obligación formal de efectuar la inspección técnica de todos los edificios con independencia de su uso y destino. |
PLAZOS: |
Se efectuará la primera inspección técnica de los edificios dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación. La ITE se renovará cada 5 años. |
CONTENIDO: |
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IMPLANTACION: |
25 de febrero de 2013 |
ORDENANZA: |
Ordenanza para la Conservación y la Inspeccion Tecnica de Edificios |
WEB: |
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