[ T. 640 828 007 ]
QUÉ ES: |
La Inspección técnica de construcciones ITC consiste en determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística vigente. |
EDIFICIOS: |
Estarán sujetos a inspección técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a 40 años desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente al conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente. El ayuntamiento publicará anualmente la relación de edificios sujetos a inspección. |
OBLIGADOS: |
Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de los inmuebles tienen la obligación formal de efectuar la inspección técnica de todos los edificios con independencia de su uso y destino. |
PLAZOS: |
Se efectuará la primera inspección técnica de los edificios dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 40 años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación. La ITE se renovará cada 10 años. |
CONTENIDO: |
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IMPLANTACION: |
11 de octubre de 2012 |
ORDENANZA: |
Ordenanza reguladora de Inspección Técnica de Construcciones |
WEB: |
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